Un tribunal argentino ordenó a una prestadora de salud de la ciudad de Buenos Aires que garantice en forma urgente la cobertura integral de aceite de cannabis a una paciente con discapacidad, esclerosis y epilepsia, bajo apercibimiento de aplicar una multa de 5.000 pesos (111 dólares) por día de demora.
“La situación de discapacidad de la joven y las repercusiones negativas en su salud e integridad física que provocaría la demora en la provisión del aceite de cannabis, justifica la necesidad de adoptar una solución urgente”, dice la sentencia de acuerdo a la página ijudicial, que agregó que el fallo fue dictado por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario.
La obra social se negaba a proveer aceite cannábico a la paciente bajo la justificación de que no era una cobertura que figurara en la lista de prestaciones obligatorias que deben brindar los servicios de salud públicos y privados.
El tribunal argentino rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Obra Social de la ciudad de Buenos Aires (ObSBA) y ordenó garantizar a una joven afiliada la cobertura íntegra del tratamiento con diez unidades de aceite de cannabis.
Plazo
La Cámara otorgó un plazo de cinco días a la obra social para que provea el medicamento a la paciente.
Los jueces Carlos Balbín, Mariana Díaz y Fabiana Schafrik señalaron que “la joven sufre, entre otras graves patologías, epilepsia refractaria, que su médico neurólogo le prescribió el uso del aceite de cannabis, y que cuenta con la aprobación de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica para la importación” La ley 27.350 sobre Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados “posibilitan diversas vías para el uso medicinal del aceite de cannabis y sus derivados y, por lo tanto admiten la posibilidad de su provisión”, recordó la sentencia.
La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución en el mismo sentido que dictó en primera instancia el juez Víctor Trionfetti.
El Gobierno de Argentina promulgó en abril de 2017 la normativa que habilita al Estado a garantizar a ciertos pacientes la provisión de aceite cannábico y a investigar su uso médico y científico, si bien no contempla el autocultivo.
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