Este fallo llegó a casi un año de que la SCJN obligara a todos los jueces y magistrados del país a garantizar los derechos de quienes consumen marihuana.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Constitución Política de la Ciudad de México debe reconocer y garantizar el derecho al uso médico y terapéutico de la marihuana.
En un comunicado, la SCJN informó que el pleno falló este lunes a favor de la constitucionalidad del derecho a la marihuana medicinal.
Esta determinación llega a casi un año de que el máximo tribunal emitiera un fallo histórico que obliga a todos los jueces y magistrados del país a garantizar los derechos de las personas que consumen marihuana.
En esa ocasión, los ministros concluyeron que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad implica que los mayores de edad pueden decidir, sin interferencia alguna, qué tipo de actividades lúdicas desean realizar.
A estas acciones en favor del uso medicinal de la marihuana se suma el amparo que la Segunda Sala de la Corte otorgó en agosto pasado a Carlos, un menor de 15 años con discapacidad múltiple y epilepsia resistente a fármacos, para cuyo tratamiento necesita aceite de tetrahidrocannabinol (THC), un producto medicinal a base de cannabis.
Desde 2017, cuando entraron en vigor diversas reformas a la Ley General de Salud, el uso medicinal de la marihuana está legalmente permitido en México, pero no regulado, por lo que la Suprema Corte resolvió que la Secretaría de Salud ha vulnerado los derechos al incumplir su deber de emitir los reglamentos y la normativa correspondiente.
También valida…
El pleno de la Corte también validó este lunes los artículos de la Constitución capitalina en los que se establece el derecho al acceso a agua potable y a la educación, así como la protección de migrantes y la preservación de bienes declarados monumentos artísticos e históricos.
“Se estimó que era constitucional disponer que el derecho al agua es ‘irrenunciable’ y que su gestión ‘será pública y sin fines de lucro’. Lo anterior debido a que la Ciudad de México tiene competencia para regular el agua potable para uso personal y doméstico y la forma como la suministrará”, expuso la SCJN en su comunicado.
Además, validó la figura de las controversias constitucionales de carácter local y la acción de protección efectiva de derechos.
Te recomendamos: