En la primera mitad del año 2021 podrían iniciarse los primeros negocios de venta o distribución de marihuana en México, siempre y cuando personas físicas, o empresas expresamente constituidas para ello, obtengan una licencia que será otorgada por el gobierno federal, de acuerdo con el predictamen de la Ley para la Regulación del Cannabis elaborado en el Senado.
Además de despenalizar el consumo lúdico de la marihuana, el proyecto normativo considera el pago de impuestos a partir de permitir la venta, comercialización, distribución y suministro de cannabis psicoactivo, en tanto que para fines industriales médicos y de investigación se podrán importar y exportar productos derivados o con base en cannabis.
Las asociaciones para consumo de marihuana también estarán permitidas, aunque no podrán funcionar como establecimientos abiertos al público, pues el permiso que deberán obtener estará limitado a sus socios.
Licencias exclusivas
El proyecto de ley prevé que habrá cuatro tipos de autorizaciones que deberán obtenerse si se quiere participar en el mercado permitido de la marihuana: Las licencias, que son excluyentes entre sí, serán para Cultivo, Transformación, Venta, y Exportación o Importación de cannabis. Todas estas licencias incluirán las actividades auxiliares de transporte y almacenamiento.
No obstante, solo podrá otorgarse “un tipo de licencia por cada persona titular”, a fin de que no haya una integración vertical de la industria del cannabis, es decir, se quiere evitar la concentración de grupos o personas en la cadena productiva y de comercialización.
Tal y como se expresa en los artículos 35, 36 y 37 del predictamen de ley, cuya copia está en poder de Alto Nivel, quien se dedique a cultivar la planta no podrá venderla de manera directa, sino que tendrá que comercializarla a una persona o empresa que tenga licencia de venta, la cual sí estará autorizada para tratar con el público consumidor.
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