Para el año de 1928, se regulariza por primera vez el tráfico de estupefacientes. Un dato histórico es el decreto promulgado por el dictador Primo de Rivera, en el cual se estimaba como un delito grave hacia la salud pública el tráfico de estupefacientes. Vale decir que durante la dictadura de Francisco Franco, desestimó el consumo de cannabis puesto que los soldados que se encontraban en las colonias norafricanas, mantenían pleno contacto y consumo con la planta. Además favorecieron la difusión y proliferación del consumo de marihuana en toda la península española.

Otro dato histórico que interesa destacar también, es que luego de la II Guerra Mundial y el aislamiento que esta nación tuvo, se la fue incorporando de manera progresiva en acuerdos internacionales, uno de ellos fue el Convenio Único sobre Estupefacientes del 30 de septiembre del 1961, ratificado en 1966. A raíz de esta inclusión, en 1967 una Ley española sobre estupefacientes en su artículo 2 incluye la lista de sustancias prohibidas del Convenio Único de 1961.
Para 1973, un Tribunal español en meses posteriores a la modificación del código en el que se tipificó como delito incluso la posesión personal de cannabis, determinó que la posesión para autoconsumo no debía ser tenido como delito. Por tanto lo tipificado en ese año por el código penal español quedó sin efecto legal, en cuanto al autoconsumo.
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Ya para 1982, se ratificó que la posesión de drogas para el consumo propio no es considerado un acto criminal, asimismo se establece una diferenciación en cuanto al tipo de drogas: Duras y Blandas; para el caso del cannabis es considerada una droga blanda, que no genera males mayores al organismo en cualquiera de sus presentaciones: Marihuana, Grifa, Aceite de Hachís, Hachís; igualmente sea cual sea su nivel de concentración de THC.