Para evitar posibles desvíos ilícitos del cannabis y sus derivados, el Ministerio del Interior (Mininter) publicó los lineamientos de seguridad sobre el uso medicinal y terapéutico de la marihuana. La Ley 30681, que regula su uso medicinal y terapéutico, fue promulgada el 16 de noviembre del 2017, y su reglamento el 23 de febrero de este año.
La reciente directiva, publicada el último miércoles, establece que los lineamientos, elaborados en coordinación con la Policía Nacional, deben ser cumplidos por todos aquellos que soliciten licencias con fines de investigación, importación, comercialización y producción.
De esta forma, la comunidad científica y laboratorios, que son los que tramitarán la licencia, están obligados a implementar las condiciones y criterios mínimos de seguridad. Los lineamientos están dirigidos a quienes tengan fines como la investigación científica en seres humanos que impliquen ensayos clínicos, investigación científica que no implica estudios en seres humanos e investigación agraria, además de la importación o comercialización de derivados de cannabis para uso medicinal, la comercialización y dispensación de derivados de cannabis para uso medicinal y la producción para el mismo fin.
De acuerdo con el tipo de licencia que se solicite, el protocolo de seguridad puede ser aprobado automáticamente o pasar por una evaluación previa.
La encargada de supervisar el cumplimiento de las disposiciones es la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional (Dirandro) a través de la División de Investigación contra el Desvío de Insumos Químicos (Divicdiq).
El autocultivo
Sin embargo, hay quienes señalan que si bien la publicación de los lineamientos es un avance para el uso medicinal y terapéutico del cannabis en el Perú, no atiende lo que se refiere al autocultivo y el cultivo comunitario.
“No tenemos nada para el autocultivo, esto es solo para laboratorios. Estoy de acuerdo con ir como paciente y comprar una medicina, pero hay limitantes”, dijo Francesca Brivio, actriz y activista, quien usa medicina derivada de cannabis.
Mario Ríos, presidente de la Federación de Cannabis Medicinal del Perú (Fecame), opinó que “la marginación de los pacientes organizados para producir sus aceites ha sido desde la ley”.
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Por esa razón, la Fecame ha solicitado que se complemente el marco legislativo de la Ley 30681 y se incorpore la forma de producción como autocultivo o cultivo colectivo.
Los siguientes pasos
1. El Plan de Seguridad Integral debe contener el análisis de riesgo y también se debe designar a un responsable de control de los riesgos. Además, las actividades de producción deben cumplir condiciones como control de accesos, monitoreo, perímetros y personal de seguridad.
2. Tanto el Ministerio de Salud como el Ministerio de Agricultura y Riego deben presentar sus propios lineamientos y aportes, en la medida de sus funciones, que tienen que ver con el cultivo, condiciones sanitarias, entre otras disposiciones.
3. Tania Pariona, una de las excongresistas que impulsó la ley de uso del cannabis medicinal, dijo que lo referido al autocultivo es un paso que preveían hacerlo en la legislatura siguiente. “Es un vacío que se dejó en la ley que se aprobó”, dijo a este Diario.
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